Martes, 10 Diciembre 2024

Estatutos de la Asociación Cofradía de San Roque

Estatutos de la Asociación Cofradía de San Roque

ESTATUTOS

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituya la ASOCIACIÓN denominada Asociación Cofradía de “San Roque” sin ánimo del lucro y con capacidad jurídica para obrar.
Artículo 2.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Garantizar el mantenimiento de la tradición, asumiendo directa y totalmente los acontecimientos que se establecen en los presentes estatutos.
b) Aunar la hermandad entre sus afiliados.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades: promover una federación local, comarcal, provincial o autonómica asociaciones religiosas, o solicitar su ingreso en la federación que al efecto estuviera constituida o en su momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Barchín del Hoyo, Plaza de la Villa, número 1, Código Postal 16117, y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será el municipio de Barchín del Hoyo.

 

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Todos los cargos que componen l Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea general Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, si bien podrán ser reelegidos en su mitad cada dos años.
Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares para la Junta Directiva:
a) Fijar las cuotas anuales de participación de cada socio, en virtud de los gastos previstos.
b) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión.
c) Nombrar anualmente a los socios que les corresponda cumplir, con el cargo que cada uno debe ostentar.
d) Redactar y aprobar, si procede el balance anual con los resultados del ejercicio y publicarlo en los sitios habituales para general conocimiento.
e) Elegir entre sus componentes los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Cofradía ante toda clase de organismo públicos o privados.
b) Otorgar poderes de representación.
c) Presidir la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como procurar la ejecución de los acuerdos.
d) Ostentarla alta dirección técnica y administrativa de la Cofradía.
e) Adoptar cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de la Cofradía dentro de los límites estatutarios y reglamentarios.
f) Actuar con iniciativa propia en la consecución de los fines de la Cofradía, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva cuando haya adoptado decisiones de trascendencia general.
g) Firmar cuantos documentos hayan de autorizarse en nombre de la Cofradía.
h) Hacer cumplir los estatutos.
i) Suscribir, con el Secretario, las actas de las reuniones que se celebren.
j) Las demás que le atribuyen los Estatutos o le sean delegadas por los órganos respectivos.
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Cofradía; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Cofradía legalmente establecidos y el fichero de Asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre asignación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Del mismo modo redactará las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General; y, junto con el tesorero confeccionará los recibos para el cobro de las cuotas.
Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Cofradía llevando los libros de Ingresos y Gastos, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Del mismo modo, asistirán con voz y voto a cuantas reuniones se celebren, y anualmente cobrarán a los asociados los recibos que como cuotas se hayan estipulado.
Artículo 16.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de éstas, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y estará integrada por todos los asociados para tomar acuerdos de expresión de la voluntad social en las materias que afecten a la Cofradía.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito al menos un 5% de los asociados.
Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. La Asamblea general quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria. Cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes de inmovilizado.
d) Modificaciones de Estatutos.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Censura de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales.
c) Acordar la modificación de los Estatutos.
d) Acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
e) La renovación de los Miembros de la Junta Directiva.
f) Deliberar y resolver las quejas o sugerencias remitidas por los socios que no hayan tenido en consideración la Junta Directiva.
g) Deliberar y resolver siempre que los proponga la Junta Directiva, sobre cualquier medida relativa a la Cofradía.
h) Cualquier otra que no corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Disolución de la Asociación
b) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
c) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

CAPÍTULO IV. SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios benefactores, las personas o entidades de las que se perciban prestaciones o donativos económicos en beneficio de la Cofradía, sin que por ello se adquiera la condición de socio numerario.
b) Socios numerarios, todo el personal nacido en el término municipal de Barchín del Hoyo, o aquellas personas que tengan o hayan tenido un vínculo derivado del matrimonio o residencia, y se hallen al corriente de sus obligaciones de cofrade.
c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General. En atención a las circunstancias que estime oportunas la Junta Directiva.
d) Podrán ser entidades protectoras las organizaciones legalmente constituidas.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismo s por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Aquellos socios que causaran baja en la Cofradía, y en determinado momento deseara reintegrarse en la misma, lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, que después de haber estudiado detenidamente las causas que originaron la baja, concederá o denegará el reingreso solicitado y señalará los requisitos que, en caso de admisión, deberá aportar o cumplimentar el solicitante.
Artículo 26. Los socios numerarios tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Cofradía pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los caros directivos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Cofradía, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Cofradía que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos dela Cofradía.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Cofradía.
Artículo 27. Serán obligaciones de los socios numerarios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
d) Compartir las finalidades de la Cofradía y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Cofradía serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación  pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Cofradía en el momento de su constitución carece de Fondo Social.
Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual t su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 32. Además de por resolución judicial, la Cofradía se disolverá por acuerdo de la Asamblea general Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a cualquiera entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la asociación que señale la Asamblea General Extraordinaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Firmados por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Los presentes Estatutos quedaron visados por el Jefe de Servicio de la Delegación provincial de la Junta de Castilla-La Mancha en Cuenca, el 13 de agosto de 2004.

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